Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, F. 127. XXXIV
Fecha | 30 Junio 1999 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 127. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
F. c/G., S.F..
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de S.F.G. en la causa F. c/G., S.F.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que declaró mal concedido el recurso de casación deducido contra la sentencia del juez correccional que había condenado a S.F.G. a las penas de tres meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas, se interpuso recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
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) Que el a quo sostuvo que la apelación local debía ser rechazada in limine con fundamento en la limitación a la posibilidad de recurrir impuesta en el art. 506, inc. 1°, del ordenamiento procesal local, cuya constitucionalidad no había sido cuestionada por el apelante (fs. 33).
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) Que en tales condiciones, la decisión del superior tribunal que privó al imputado de la garantía a la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2°, ap. h), configuró un palmario desconocimiento de las pautas dadas por esta Corte en Fallos: 318:514.
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) Que tal circunstancia basta para descalificar el pronunciamiento apelado, pues la ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir
de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional.
Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución de fs. 284 de los autos principales. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento.
N., agréguese la queja y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2001, C. 1566. XXXVI
...jurisprudencial referida, importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional válido (F.127.XXXIV. in re "Fiscal c/ G., S.F." resuelta el 30 de junio de 2000), tornándola en Además, asiste razón al recurrente al criticar la resolución del superi......
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Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2001, C. 1566. XXXVI
...jurisprudencial referida, importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional válido (F.127.XXXIV. in re "Fiscal c/ G., S.F." resuelta el 30 de junio de 2000), tornándola en Además, asiste razón al recurrente al criticar la resolución del superi......