Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, M. 314. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 165. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

D., A.M. y otro -Incidente c/ Es tado Nacional - Secretaría de Comunica ciones Decreto 92/97 y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. en las causas 'Díaz, A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro' y U.12 'Ursic, J.L. c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro'; y por Telefónica de Argentina S.A. en las causas L.146 'La Salvia, E.C. -Incidente- y otro c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro'; y M.314 'M., Estanislao -Incidentec/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones - y otro', todos del libro XXXIV", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.

Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente

citado. Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (su voto)- G.A.F.L. -A.R.V..

VO

D. 165. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

D., A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.

Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado.

Notifíquense con copia del precedente citado.

Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. A.B..

DI SI

D. 165. XXXIV. (y otros)

RECURSO DE HECHO

D., A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.S.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR