Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, M. 314. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 165. XXXIV. (y otros)
RECURSO DE HECHO
D., A.M. y otro -Incidente c/ Es tado Nacional - Secretaría de Comunica ciones Decreto 92/97 y otro.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. en las causas 'Díaz, A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro' y U.12 'Ursic, J.L. c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro'; y por Telefónica de Argentina S.A. en las causas L.146 'La Salvia, E.C. -Incidente- y otro c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones y otro'; y M.314 'M., Estanislao -Incidentec/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones - y otro', todos del libro XXXIV", para decidir su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.
Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente
citado. Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (su voto)- G.A.F.L. -A.R.V..
VO
D. 165. XXXIV. (y otros)
RECURSO DE HECHO
D., A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218 XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias apeladas y se desestiman liminarmente las demandas.
Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1, de cada recurso supra mencionado.
Notifíquense con copia del precedente citado.
Agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. A.B..
DI SI
D. 165. XXXIV. (y otros)
RECURSO DE HECHO
D., A.M. y otro -Incidente c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones Decreto 92/97 y otro.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos los depósitos obrantes a fs. 1 de cada recurso supra mencionado. Notifíquense con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.S.P..