Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Junio de 1999, C. 209. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 209. XXXV.

M.M. C/DALLAS S.R.L.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO).

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Tanto la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 15, discrepan en torno a la competencia para conocer en la presente causa, en la que la actora reclama con base en normas civiles Bartículos 512, 902, 909,1109, 1113 y 1198 del Código Civil- y laborales Bartículos 62 y 76 de la LCT, decreto-ley 19.587 y sus reglamentarios 4160/73 y 351/79- la reparación del accidente acaecido el 07.7.96, mientras prestaba tareas para la accionada. Planteó, además, la inconstitucionalidad de la ley 24.557, por resultar contraria -aseveró- a diversos preceptos de la Constitución Nacional y del derecho internacional que enumera (v. fs. 4/24).

En tales condiciones, se suscitó una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21708.

-II En mi opinión, la presente causa es substancialmente análoga a la examinada en autos AMunilla, G. c/ Unity Oild S.A. s./ accidente - acción civil@ Comp. n1 315, L. XXXIV, resuelta por V.E., de conformidad con el dictamen de esta Procuración General, el 6 de octubre de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por lo expuesto, estimo corresponde que la presente continúe su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n1 68, a donde deberá remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

N.E.B.

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