Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 1999, C. 33. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 33. XXXV.

RECURSO DE HECHO

C.M.3 S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C.M.3 S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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