Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 1999, C. 109. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia. N° 109. XXXV.

B., E.T.; E., H.A.; G., J.S. y otros c/ Empresa Ferrocarril Gral. B.S.A. s/ laboral - embargo preventivo medida de no innovar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Salta, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 del Distrito Judicial del Centro de la Provincia de Salta y a la Sala 2da. de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de dicha provincia.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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