Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Junio de 1999, O. 35. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 35. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., R.O. s/ concurso preventivo hoy su quiebra s/ incidente s/ declaración de ineficacia Banco Roberts Sociedad Anónima.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.C., J.O.S., Augusto M.

Patiño Chaumeil y C.V.I. en la causa O., R.O. s/ concurso preventivo hoy su quiebra s/ incidente s/ declaración de ineficacia Banco Roberts Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el presente recurso de hecho ha sido interpuesto por varios profesionales que defienden intereses que les son propios y sustentan pretensiones autónomas. La circunstancia de que hayan deducido recurso extraordinario en escrito conjunto y sea una sola la queja que presentan tras la denegatoria de aquél, no excusa el cumplimiento de la exigencia del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por cada uno de los recurrentes.

En consecuencia -y toda vez que, según la manifestación de fs. 30, los depósitos han sido efectuados por los doctores J.O.S., A.M.P.C. y por el síndico V.C. (fs. 27; 28 y 29) que actúan en la causa por derecho propio- se desestima la queja deducida por la restante recurrente, en razón de la inobservancia del mencionado requisito legal.

Que en cuanto al recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja pendiente de resolución respecto de los citados, éste resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos efectuados. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (por su voto).

VO

O. 35. XXXV.

RECURSO DE HECHO

O., R.O. s/ concurso preventivo hoy su quiebra s/ incidente s/ declaración de ineficacia Banco Roberts Sociedad Anónima.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez V. en Fallos: 319:1389).

Que, empero, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR