Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Mayo de 1999, S. 379. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 379. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

S.D., G.H. s/ pta. infr. art.

80, inc. 7° en forma reiterada (dos hechos) en concurso real, infr. arts. 119, inc. 3° y 42 en concurso material con infr. art. 164 todos del C.P. -causa n° 51.622-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.H.S.D. en la causa S.D., G.H. s/ pta. infr. art. 80, inc. 7° en forma reiterada (dos hechos) en concurso real, infr. arts. 119, inc. 3° y 42 en concurso material con infr. art. 164 todos del C.P. -causa n° 51.622-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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