Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, P. 81. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 81. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Palma, A.M. y otros c/ F., S. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.E.M. de M. y J.A.P. en la causa Palma, A.M. y otros c/ F., S. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los recurrentes solicitan que se les conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en razón de atravesar circunstancias personales que les impiden dar cumplimiento a la intimación en el término fijado.

  2. ) Que los motivos aducidos por los apelantes no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs.

    22, a poco de que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales, corresponde denegar la ampliación solicitada (art. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

    301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que los recurrentes no cumplieron con el depósito previsto por el arts.

    286 del código procesal citado, ni invocaron exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en

    el plazo fijado por la providencia de fs. 22, corresponde desestimar esta presentación directa.

    Por ello, se desestima el pedido de ampliación de plazo y se rechaza la queja.

    N. y archívese.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

    DISI

    P. 81. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    Palma, A.M. y otros c/ F., S. y otros.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. voto del juez V. en Fallos: 319:1389 y 2805).

    Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicciónno es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad o no de la queja.

    Por ello, así se declara. N. y archívese. A.R.V..

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