Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, G. 83. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 83. XXXV.

RECURSO DE HECHO

G., J.A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión s/ incidente de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa G., J.A. s/ concurso preventivo s/ recurso de revisión s/ incidente de casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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