Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1999, B. 127. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 127. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. s/ plantea nulidad Congreso Nacional Extraordinario del Partido Justicialista del 17/7/98.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.A. en nombre y representación del Partido Justicialista Orden Nacional en la causa B., C.E. s/ plantea nulidad Congreso Nacional Extraordinario del Partido Justicialista del 17/7/98", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa P.115.XXXV.

    "P., L. s/ suspensión Convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98", votos del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Que tal solución no varía aun cuando en la especie el actor haya agotado la vía partidaria. Ello es así, pues lo atinente a la validez de los poderes de los congresales por la Provincia de Formosa fue resuelto en forma adversa a sus pretensiones por el congreso partidario que, de acuerdo con el art. 22 de la Carta Orgánica de la agrupación, es el "único juez" en la materia, sin que se advierta que tal decisión sea manifiestamente irrazonable en virtud de los elementos que tuvo en cuenta para emitir su juicio.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, en ejercicio de las facultades que le otorga al Tribunal el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se revoca el fallo y se rechaza íntegramente la

    demanda. Costas por su orden en función de la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

    DISI

  2. 127. XXXV.

    RECURSO DE HECHO

    B., C.E. s/ plantea nulidad Congreso Nacional Extraordinario del Partido Justicialista del 17/7/98.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON SANTIAGO ENRIQUE PETRACCHI Y DON GUSTAVO A.

    BOSSERT Considerando:

    1. ) Que en el sub lite la Cámara Nacional Electoral declaró "la invalidez de la sesión extraordinaria del 17 de julio de 1998 del Partido Justicialista (orden nacional) y, consecuentemente, de todo lo en ella dispuesto..." por remisión a lo que había previamente decidido en la causa "P., L. s/ suspensión de convocatoria del Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98", fallo al cual se remitió brevitatis causae (fs. 90).

    2. ) Que contra esa decisión el apoderado del Partido Justicialista, orden nacional, interpuso el recurso extraordinario de fs. 105/111 vta., cuya denegación por el a quo, dio motivo a la presente queja.

    3. ) Que el citado recurso de fs. 105/111 vta. es (salvo mínimos detalles) una reproducción literal del recurso extraordinario deducido por la misma parte en la causa P.115.XXXV "P., L. s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98", fallada por esta Corte el 13 de abril de 1999.

    4. ) Que, en consecuencia, corresponde remitirse a la disidencia que en este último pronunciamiento hicieron los infrascriptos, la que se da por reproducida en razón de brevedad.

    Por ello, se desestima la presente queja. H. saber, con copia del fallo mencionado en el considerando 3°. Devuélvanse los autos principales y archívese.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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