Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1999, C. 53. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 53. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Compañía Financiera Argentina S.A. c/ A., G.P.F. y otros.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.L.R.P.I. y C.R.S. y J.G.M. en la causa Compañía Financiera Argentina S.A. c/ A., G.P.F. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.B. -A.R.V..

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