Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1999, D. 81. XXXV

Fecha07 Mayo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 81. XXXV.

RECURSO DE HECHO

D., E.A. s/ nulidad Congreso Nacional Extraordinario del 17/7/98 -medida de no innovar- Partido Justicialista.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el demandante recusa con causa a los magistrados de este Tribunal doctores J.S.N., E.M.O., A.B., Guillermo A. F.

López y A.R.V., con fundamento en que han incurrido en la causal de prejuzgamiento al resolver la causa P.115. XXXV, "P., L. s/ suspensión convocatoria Congreso Nacional Justicialista del 17/7/98".

Que la recusación es manifiestamente inadmisible y debe ser desestimada in limine de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte de la que dan cuenta entre otras- las decisiones de Fallos: 270:415; 274:86; 280:347; 287:464; 291:80.

Tal carácter revisten las que -como en el casose fundan en la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento propio de sus funciones legales, que no constituye causal de recusación (Fallos:

314:415) en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia importa juzgamiento y no prejuzgamiento (Fallos: 244:294; 246:159; 318:286), máxime cuando esta causa sólo fue agregada -por cuerda- sin acumular con aquélla en que se dictó sentencia (fs. 91), por lo que no ha mediado inobservancia de lo dispuesto en el art. 194 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (doctrina de Fallos: 320:2488).

Por ello se desestima de plano la recusación con causa formulada por el demandante. Se tiene presente para su oportunidad lo informado por el recurrente. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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