Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, M. 728. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 728. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.C. s/ homicidio calificado por el vínculo -Causa N° 353- .

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.R.V. -fiscal ante la Cámara Nac. de Casación Penal- en la causa M., M.C. s/ homicidio calificado por el vínculo -Causa N° 353-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. H. saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

M. 728. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

M., M.C. s/ homicidio calificado por el vínculo -Causa N° 353- .

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -G.A.B..

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