Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1999, D. 167. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 167. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

D., M.A. -Incidente- c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones -Decreto 92/97- y otro.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa D., M.A. -Incidente- c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones -Decreto 92/97- y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto a fs. 94 de los autos principales resulta inoficioso pronunciarse en el presente recurso de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en el presente recurso de hecho. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91. A. copia de la resolución mencionada.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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