Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, P. 160. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 160. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., L.R. s/ delito de abuso deshonesto -Causa N° 276-. Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

Toda vez que del pedido de aclaratoria -fs. 59se desprende que lo que se intenta es una revocatoria del fallo dictado, es de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte según la cual las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos:

302:1319; 306:76 y 308:1636, entre muchos).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 59.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 55. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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