Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, E. 139. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 139. XXXIV. y otro

RECURSOS DE HECHO

E., S.R. c/ Siemens Sociedad Anónima y otro.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las causas 'E., S.R. c/ Siemens Sociedad Anónima y otro' y M.452.XXXIV 'M., S.A. c/ Siemens S.A. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Estése a lo resuelto a fs. 60 y 68, segundo párrafo, respectivamente.

H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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