Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 1999, D. 28. XXXV

Fecha31 Marzo 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 28. XXXV.

RECURSO DE HECHO

D., E.G. s/ ordinario.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el apelante no ha explicado los fundamentos en que se basó el a quo para imponerle la sanción de multa prevista en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, lo que impide al Tribunal apreciar si se encuentran configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de las medidas cautelares.

Por ello, se rechaza lo peticionado a fs. 2 vta., punto VI. N. y sigan los autos según su estado.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR