Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Marzo de 1999, C. 44. XXXV
Fecha | 04 Marzo 1999 |
CAMPOS TUSEDDU, ALBERTO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA.
S.C. COMP. N° 44.XXXV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la 120 Nominación de la provincia de Córdoba y del Juzgado en lo Penal y Correccional N1 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa instruida por infracción al artículo 210 del Código Penal.
La justicia cordobesa, dictó la prisión preventiva de A.E.M. y O.A.M. por asociación ilícita, alteración de la numeración individualizadora de automotores -once hechos- y estafa reiterada, todos en concurso real (fs. 671/696).
Por su parte la Cámara de Acusación de C. al entender en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados, sin resolver a cerca del fondo de la cuestión, ordenó al a quo que declarara su incompetencia territorial con relación a la asociación ilícita, al considerar que aquella se habría cometido en la provincia de Buenos Aires (fs.716/21).
El magistrado cordobés acató la resolución del superior y declinó parcialmente su competencia respecto de aquella en favor de los distintos jueces que entendían en el robo de los rodados (fs. 754/59).
La justicia bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no se encontraba acreditado que ese delito se haya producido en su territorio. (fs. 764/5).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen,
su titular insistió en su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 774/6.).
Pienso que, en la circunstancias apuntadas, el conflicto debe ser dirimido por la aplicación de la doctrina establecida por V.E. en cuanto a que, si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda, se dictó cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde que, con carácter previo a determinar la competencia para proseguir con la investigación, se resuelva la apelación articulada (Fallos: 301:514; 305:1577 y Competencia n1 306, XXXII in re "D., R. s/ defraudación" resuelta el 20 de agosto de 1996).
Sentado este principio y la relevante circunstancia que los imputados se encuentran privados de su libertad, opino que corresponde devolver la causa a la justicia de la provincia de C. a fin que la Cámara de Acusación se expida sobre el recurso interpuesto, y posteriormente, si así fuere el caso, provea lo que estime corresponda en orden a la cuestión de competencia.
Buenos Aires, 4 de marzo de 1999.
E.E.C.
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