Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1999, P. 174. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 174. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., C.A. -incidente- c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., C.A. -incidente- c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a lo resuelto a fs. 459 de los autos principales, resulta inoficioso pronunciarse en el presente recurso de hecho.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en el presente recurso de hecho. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito correspondiente al art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo previsto en la acordada 47/91. A. copia de la resolución mencionada. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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