Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 1999, C. 688. XXXIV

Fecha09 Febrero 1999

D.S., J.A. s/ denuncia de robo.

S.C. Competencia N° 688. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 44 y del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se refiere al conocimiento de la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por J.A.D.S..

En ella el denunciante da cuenta del robo del que habría sido víctima, producto del cual le fue sustraída, entre otras cosas, cierta cantidad de cheques que habrían intentado cobrarse en distintas jurisdicciones.

A fs. 10, el magistrado nacional teniendo en cuenta el lugar de presentación al cobro de los distintos documentos, declinó la competencia a favor del juez local con relación al cheque n° 26978714.

Este último, tras entender que en su jurisdicción no se llevó a cabo acto preparatorio o consumativo de delito alguno, pues el cheque fue presentado para su cobro en el Banco de La Pampa, sucursal Liniers, no aceptó la competencia atribuida (fs. 19).

Con la elevación efectuada por el magistrado nacional, quedó trabada esta contienda (fs. 24).

Si bien no se ha agregado a este incidente copia del documento, cabe destacar que según surge de la descripción fáctica efectuada en las resoluciones de la justicia provincial de fs. 17 y 19, que no cuestiona el magistrado declinante, el cheque habría sido presentado al cobro en la su

cursal Liniers, de esta Capital, del Banco de La Pampa.

Por lo tanto, considero que el señor Juez de Instrucción, que previno, debe continuar conociendo de la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

Es copia E.E.C..

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