Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 1999, C. 674. XXXIV

Fecha09 Febrero 1999

ESPINOSA, A.M.S./ DENUNCIA.

S.C. Comp.674.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 11 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 15 de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por A.M.E.E., en representación de la Obra Social de Petroleros O.S.P.E.

En ella da cuenta que, en el mes de agosto del año 1998, dicha obra social remitió, desde una de las sucursales del Correo Argentino de esta Capital, un cheque mediante carta que no habría llegado a destino y que previa adulteración habría sido depositado por cajero automático en la localidad de R.M., y posteriormente cobrado en el Banco de Boston, sucursal M..

A fs. 18, el magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia local, por ser en esa jurisdicción donde tuvo lugar el depósito y posterior cobro del documento.

El juez provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida, por considerarla prematura y por hallarse en esta Capital el domicilio del banco girado (fs.

31/33).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs. 34/35).

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos -que concurriría idealmente con el de

falsificación- cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados (Fallos: 314:1248 y sentencia del 13 de mayo de 1997 in re "I.G. de Szwczuk, M. s/ tentativa de estafa" Comp. 96.XXXIII).

Toda vez que las escasas probanzas incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega haya tenido lugar en jurisdicción provincial, entiendo que corresponde al juzgado preventor profundizar la investigación, sin perjuicio de lo que resulte una vez establecida la causa y el lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, acontecimientos que son anteriores al depósito del cheque y que parece posible acreditar sobre la base del endoso del documento (conforme sentencia del 11 de junio de 1998 in re "Reiter, J.L. s/ tentativa de estafa" Comp.482.XXXIII.).

Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

Es copia.

E.E.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR