Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 830. XXXV

Fecha01 Enero 1999

Competencia N° 830. XXXV.

C., C.A. s/ promueve querella criminal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 15 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el presidente del directorio de ASideria S.A.@, con motivo del extravío, por parte de un empleado de la planta industrial ubicada en Curuzú Cuatiá, de cuatro cheques de pago diferido librados contra la cuenta corriente de la sociedad abierta en una sucursal de esta Capital del Banco de Galicia.

Asimismo, el querellante refiere que, con posterioridad a la denuncia de extravío de los documentos, recibió un aviso de la entidad bancaria acerca de que uno de los valores había sido presentado al cobro y rechazado en razón de la denuncia policial, hecho este que habría dado lugar a un juicio ejecutivo que tramita ante la justicia nacional en lo comercial.

La magistrada provincial, con base en que el valor habría sido presentado al cobro en la Capital, declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 28/29), que, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa.

Esta última consideró que no se habría realizado diligencia alguna tendiente a dilucidar las circunstancias que rodearon la entrega del documento a quien aparece ahora promoviendo un juicio ejecutivo y, probablemente, víctima también de una estafa (fs. 34).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 40).

Como lo sostiene el titular del juzgado nacional, siguiendo el dictamen del representante de este Ministerio Público, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa,

o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las probanzas incorporadas al incidente B. las que no figura la copia del chequeno alcanzan para acreditar que su entrega tuvo lugar en esta ciudad (ver fs. 12/14), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar a partir de las declaraciones de L.B.J., promotora de la acción ejecutiva en contra de ASideria S.A.@ (ver fs. 18).

En tal inteligencia, opino que es el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, que previno, el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 1° de febrero del año 2000.

L.S.G.W.

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