Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Enero de 1999, C. 231. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 231. XXXV.

G., Y.N. s/ denuncia infr. art.

149 bis, 172 y 174 iinc. 5° del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Juzgado Federal con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por el delito de defraudación a la administración pública, imputado al gerente y responsables de AServicio Integral Alem S.A.@, quienes habrían retenido por el término de ocho meses los importes correspondientes a las asignaciones familiares de la empleada Y.N.G..

El magistrado local, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Superior de la Provincia (fs.

12/17), se declaró incompetente para conocer en la causa.

Siguiendo la línea argumental del superior, el juez entendió que la presunta percepción de las asignaciones familiares por parte de la empleadora y su omisión de pago oportuno a la beneficiaria habría afectado a la ANSeS, de allí que tal accionar quedaría comprendido en las disposiciones del artículo 31, inciso31, de la ley 48, que correspondería investigar al fuero federal (fs. 20).

En esta última sede se rechazó el conocimiento de la causa, con base en que el inciso 51 del artículo 174 del Código Penal no contempla ninguna figura especial de defraudación; sólo agrava la sanción correspondiente a las estafas y defraudaciones cuando el sujeto pasivo es la administración pública.

Por lo demás, el juez nacional consideró que de las constancias del expediente no surgiría ningún elemento que acredite la existencia de un perjuicio a la ANSeS, ni al erario público nacional, sino a la destinataria de las

asignaciones (fs. 28/29).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28/29).

A mi modo de ver, asiste razón al magistrado federal cuando sostiene que de los elementos de convicción agregados a la causa resultaría que la única perjudicada por la conducta imputada a los responsables de la firma empleadora es G., beneficiaria de las asignaciones familiares, y no el organismo nacional de la seguridad social (ver fs. 1/3).

En tal inteligencia, y habida cuenta que V.E. tiene establecido que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 300:1252; 302:1209; 305:190; 308:1993; 310:1389; 311:2530, entre otros, y Competencia N1 478, XXXV in re AHuarte, R.A. s/den. por infr. art. 302 del C.P.@ resuelta el 28 de diciembre de 1999), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en la causa.

Buenos Aires, 1° de febrero del año 2000.

L.S.G.W.

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