Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, I. 258. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 258. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Iguazú Compañía de Seguros S.A. c/ Aerolíneas Argentinas y otro.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro -en liquidación- en la causa Iguazú Compañía de Seguros S.A. c/ Aerolíneas Argentinas y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por el resultado al que se arriba en el expediente I.259.XXXII "Iguazú Cía. de Seguros S.A. c/ Aerolíneas Argentinas y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", fallada en la fecha, resulta inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja deducida.

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento en el presente recurso de hecho. N., reintégrese el depósito de fs. 59, y, oportunamente, archívese. JULIO S.

NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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