Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, P. 203. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 203. X.P., J.C. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "P., J.C. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro".

Considerando:

Que lo atinente al embargo ordenado a fs. 174 vta. y a fs. 183 vta., con apoyo en el art. 19 de la ley 24.624, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.938.XXXII "La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", pronunciamiento del 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se dispone el levantamiento del embargo referido. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del pronunciamiento al que se remite y, oportunamente, devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

P. 203. X.P., J.C. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo desestima. N. y devuélvase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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