Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 1998, E. 26. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 26. XXIII.

ORIGINARIO

Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Entidad Binacional Yacyretá c/ Buenos Aires, s/ Expropiación", de los que Resulta:

I) A fs. 35/38 se presenta la Entidad Binacional Yacyretá ante la justicia federal de Misiones e inicia demanda de expropiación contra quien resulte propietario del inmueble que individualiza, declarado de utilidad pública por encontrarse comprendido dentro de las áreas delimitadas de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 22.313 y XVII del Tratado de Yacyretá ratificado por ley 20.646, según resolución del Consejo de Administración n° 134 del 26 de junio de 1982.

Asimismo, consigna la cantidad de A 409,36 (hoy $ 0,04) como consecuencia de la valuación efectuada por la Comisión de Tasaciones del organismo actor.

II) A fs. 75 se presenta la señora Defensora Oficial Federal de Pobres, Incapaces y Ausentes. Se allana a la demanda pero rechaza la indemnización ofrecida.

III) A fs. 84/85 se resuelve correr traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones.

IV) A fs. 89/90 comparece la Provincia de Misiones y solicita su intervención en el carácter de parte demandada. Explica que se trata de un bien privado del Estado provincial de Misiones por carecer -según se desprende de la causa- de otro dueño. Expone los fundamentos de su derecho

- y se allana a la demanda aunque cuestiona la indemnizan ofrecida. Sostiene que al monto que en definitiva resuldeberá adicionarse el reajuste por depreciación monetaria os intereses desde la fecha de desposesión tal como lo eslece el art. 10 de la ley 21,499. Destaca que el monto de indemnización depositado sólo puede ser retirado a partir la notificación que le fue cursada y que el Estado provinl no debe soportar el deterioro del valor de la moneda ducido en ese lapso.

V) A fs. 149 el Juzgado Federal de Posadas se dera incompetente y a fs. 152 esta Corte decide que el caso responde a su competencia originaria.

Considerando:

  1. ) Que la cuestión a resolver se limita a la deminación del monto de la indemnización expropiatoria, a o fin resulta de primordial importancia el dictamen del bunal de Tasaciones que obra en el expediente J.18.488 egado a fs. 113/145.

  2. ) Que constante jurisprudencia de esta Corte ha ablecido que debe estarse a las conclusiones de aquel orismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u sión manifiesta en la determinación de los valores, en ón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica sus integrantes, los elementos de convicción en que se dan y el grado de uniformidad con que se expiden (Fallos:

    :2444 y sus citas). En el presente caso, la valuación fue obada por unanimidad de los miembros del Tribunal, sin que evidencien en la decisión aquellos vicios que, como

    E. 26. XXIII.

    ORIGINARIO

    Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación. se señaló, permitirían prescindir del dictamen. En consecuencia, debe aceptarse como valor de la tasación la suma de A 296 ($ 0,02) que se fija a la época de desposesión del bien (26 de diciembre de 1985). Dicha cantidad deberá ser actualizada hasta el 1° de abril de 1991 para compensar la depreciación monetaria (art. 10, ley 21.499 y art. 8° ley 23.928), a cuyo fin se utilizarán los índices para precios al consumidor elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

  3. ) Que de acuerdo al criterio expuesto a partir de Fallos: 307:2040 y 308:1917 corresponde reajustar -también al 1° de abril de 1991- la suma depositada el 12 de noviembre de 1985 a fs. 20 (art. 20, ley 21.499) desde que la Provincia de Misiones tomó conocimiento del depósito (29 de febrero de 1988) adoptando a ese efecto el mismo índice de corrección. La diferencia resultante constituirá el monto de la indemnización que deberá abonar la actora.

  4. ) Que los intereses deberán ser calculados a la tasa del 6% anual desde el 26 de noviembre de 1985 al 31 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha -hasta el momento del efectivo pago- a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa: H.9.XIX "H.S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 2 de noviembre de 1995).

    - Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constiión Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad acional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales fian a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de inta días de la suma que resulte del reajuste y liquidan de intereses a practicarse de conformidad con lo expuesen los considerandos 2°, 3° y 4°. Costas por su orden (art. segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Nación; confr. E.198.XXII "Entidad Binacional Yacyretá c/ iones, Provincia de s/ expropiación", del 5 de marzo de 1). N.. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) DUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia cial)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO RACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - LLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    COPIA DISI

    E. 26. XXIII.

    ORIGINARIO

    Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de s/ expropiación.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los suscriptos adhieren al voto de la mayoría, con exclusión del considerando 4° que expresan en los siguientes términos:

  5. ) Que los intereses deben ser calculados a la tasa del 6% anual desde el 26 de noviembre de 1985 hasta el 31 de marzo de 1991 y a partir de esta última fecha -hasta el efectivo pago- a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (disidencias de los jueces N., F., L. y B. en Fallos: 317:1921 y en la causa: H.9.XIX "H.S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario s/ expropiación", pronunciamiento del 22 del 2 de noviembre de 1995).

    Por ello y lo dispuesto por los arts. 17 de la Constitución Nacional, 2511 y concs. del Código Civil y 10 y concs. de la ley 21.499, declárase transferido a la Entidad Binacional Yacyretá el inmueble cuyos datos registrales figuran a fs. 29/30 vta., previo pago dentro del plazo de treinta días de la suma que resulte del reajuste y liquidación de intereses a practicarse de conformidad con lo expuesto en los considerandos 2° y 3° del voto de la mayoría, y 4° de este voto. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del Código

    - Procesal Civil y Comercial de la Nación; confr. E.198.

    I "Entidad Binacional Yacyretá c/ Misiones, Provincia de expropiación", del 5 de marzo de 1991). N.. JULIO NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO.

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