Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 1998, C. 646. XXXIV

Fecha17 Diciembre 1998

Competencia N° 646. XXXIV.

D'Alvencio, A.C. s/ encubrimiento -causa N° 2-009922-. Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 2 Departamental de La Matanza y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida por el delito de encubrimiento.

De los antecedentes agregados al expediente, surge que personal policial secuestró en R.M. diversas autopartes y vehículos que habrían sido sustraídos tiempo atrás en diferentes ciudades.

La justicia local consideró que el hecho encuadraría en el delito de encubrimiento y, con base en la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que el encubrimiento de un robo cometido en la capital debe ser investigado por la justicia federal con jurisdicción en el lugar donde se halló el objeto robado, declinó la competencia en favor del fuero de excepción (fs. 53/54).

El magistrado federal, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que se debería dar intervención a los tribunales nacionales a efectos de determinar la responsabilidad de los imputados en el hecho que resultaría encubierto (fs. 56/57).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 58/59).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los

jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el juez federal no se la asignó al tribunal local para conocer del encubrimiento, sino que se limitó a manifestar que la justicia nacional debía pronunciarse primero respecto de la responsabilidad de los inculpados en el hecho que se presume encubierto.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo.

Al respecto la Corte tiene establecido que el encubrimiento, de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

308:1677 y 2522, entre otros).

En tal inteligencia, opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de M. conocer del proceso para luego, si lo considera oportuno, plantear los conflictos jurisdiccionales con los tribunales que estime pertinentes (Fallos: 297:165; 300:884 y 311:484 y Competencia N° 117.XXXIII in re AN.N. s/ entorpecimiento de servicios públicos@, resuelta el 19 de junio de 1997).

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

E.E.C.

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