Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 1998, C. 613. XXXIV

Fecha17 Diciembre 1998

P., J.E. y otros s/ tenencia de arma de guerra (art. 189 bis, párrafo 3°, del C.P. -causa n° 14.410-. S.C.C.. 613. XXXIV

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional n1 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional n1 2 de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por la comisión del delito de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal).

De las constancias de autos surge que el magistrado nacional declinó su competencia en favor de la justicia local, por ser en esa jurisdicción donde tuvo lugar el secuestro del automotor (fs. 1/6).

La justicia provincial, por su parte, tras considerar que es el fuero federal el que debe conocer del hecho en análisis, no aceptó la competencia atribuida (fs.

9).

Con las sucesivas insistencias por parte de ambos magistrados quedó trabada esta contienda (fs. 11 y 12).

Toda vez que es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal (Fallos: 311:1001 y 2103; 314:239), entiendo que corresponde a los tribunales federales con asiento en la ciudad de Morón conocer de la causa, aunque no hayan sido parte en la contienda (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720).

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998.

E.E.C.

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