Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, B. 374. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 374. XXXIV.

ORIGINARIO

B., P.L. c/ Buenos Aires, Provincia de (Suprema Corte de Justicia de la provincia) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 40/42 P.L.B. deduce la presente demanda contra la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la acordada 2728 de ese tribunal que establece el "reglamento para la confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de la justicia - peritos".

    Dice ser contador público nacional matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y cuestiona dicha norma pues ella limita, a su juicio, el ejercicio de su profesión ante los tribunales locales, lo que resulta violatorio de los arts. 7, 14 bis, 18, 19, 28, 31 y 75, inc. 18, de la Constitución Nacional, de la Ley Federal de Educación 24.521 y de los arts. 1, 42 y 113 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que como bien lo indica la señora P.F. en el dictamen que antecede, esta Corte ya se ha pronunciado en el expediente P.298.X. "Panosetti, D. y otro s/ acción de amparo" (pronunciamiento del 1° de julio de 1997), con fundamentos a los que cabe remitirse brevita-

    -tis causae, sobre el carácter que cabe asignarle a la eria en debate, esto es, propio del derecho público local jeno a la categoría de "causa civil" desarrollada en su isprudencia por esta Corte; y por ello irrevisable por la de su competencia originaria.

  3. ) Que, en consecuencia, al carecer la cuestión en ate de dicho carácter, la distinta vecindad de la actora torna irrelevante pues sólo adquiere significación en esa egoría (Fallos: 311:2351).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la sea Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que el presenreclamo no corresponde a la competencia originaria de la te Suprema. N. y archívese. CARLOS S. FAYT - USTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ.

    COPIA

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR