Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Diciembre de 1998, P. 160. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 160. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

P., L.R. s/ delito de abuso deshonesto -causa n° 276-. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.R.P. en la causa P., L.R. s/ delito de abuso deshonesto -causa n° 276-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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