Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1998, M. 1978. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1978. XXXII.

M., H.H. -homicidio-; R., M.R. -lesiones graves-; Danas, J. y M., C.R. -abandono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de funcionario público-. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con posterioridad a la anterior intervención del Tribunal (fs. 1071), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa del procesado J.D. contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino, que lo había condenado a la pena de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo, del Código Penal).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal con apoyo en la arbitrariedad de la resolución de la corte provincial porque, entre otras causales, al resolver como lo hizo, habría omitido el tratamiento de oficio de lo atinente a la prescripción de la acción penal. Además en esa ocasión, invocó que aquélla se habría operado (fs. 1136 vta./1139).

  3. ) Que, con posterioridad, la recurrente hizo saber que había promovido incidente de prescripción de la acción penal en primera instancia y, con apoyo en esta circunstancia, solicitó la suspensión del remedio federal (fs.

    1159/1165).

  4. ) Que, en tales condiciones, corresponde suspender el pronunciamiento respecto de la apelación concedida a fs. 1152/1153, pues de admitirse la defensa articulada ante

    los jueces de la causa se tornaría abstracto un pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 308:245).

    Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso extraordinario. N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según mi voto).

    VO

    M. 1978. XXXII.

    M., H.H. -homicidio-; R., M.R. -lesiones graves-; Danas, J. y M., C.R. -abandono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de funcionario público-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  5. ) Que con posterioridad a la anterior intervención del Tribunal (fs. 1071), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa del procesado J.D. contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino, que lo había condenado a la pena de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abandono de personas (art. 106, primer párrafo, del Código Penal).

  6. ) Que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal con apoyo en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, porque -entre otras causales- la resolución atacada había omitido el tratamiento de oficio de lo atinente a la prescripción de la acción penal, que a juicio del recurrente ya se había operado (fs. 1136 vta./1139).

  7. ) Que, con posterioridad, la recurrente hizo saber que había promovido incidente de prescripción de la acción penal en primera instancia y, con apoyo en esta circunstancia, solicitó la suspensión del remedio federal (fs. 1159/ 1165). Al mismo tiempo, la justicia provincial remitió esas actuaciones sin tramitar a este Tribunal, a los efectos que estimase corresponder.

  8. ) Que, en tales condiciones, cabe suspender el pronunciamiento respecto de la apelación concedida a fs.

    1152/1153, pues de admitirse la defensa articulada ante los jueces de la causa se tornaría abstracto un pronunciamiento del Tribunal (doctrina de Fallos: 308:245).

    Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso extraordinario. N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal apelado para que, por su intermedio, los jueces de la causa se pronuncien sobre la prescripción de la acción penal impetrada. A.R.V..

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