Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1998, L. 333. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 333. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

L., J.H. c/ Municipalidad de Avellaneda.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., J.H. c/ Municipalidad de Avellaneda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -por mayoría de votos- rechazó la demanda promovida por un agente de la Municipalidad de Avellaneda tendiente a obtener el pago de los salarios no percibidos durante el período en que estuvo suspendido preventivamente. Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que para así decidir, el tribunal sostuvo que el actor debió haber impugnado "por la vía correspondiente en forma oportuna" el decreto municipal 3005/90, mediante el cual la administración dejó sin efecto la suspensión preventiva -lo que condujo a su reincorporación- pero omitió expedirse sobre el reclamo de las remuneraciones no percibidas. Concluyó en que el pedido realizado tiempo después constituía un recurso de revocatoria extemporáneo que, por ende, no resultaba apto para agotar adecuadamente la vía administrativa.

  3. ) Que las objeciones del recurrente dirigidas a impugnar el rechazo de la demanda con fundamento en que la demandada no había opuesto previamente la excepción de incompetencia, remiten al examen de cuestiones ajenas a la ins-

    tancia del art. 14 de la ley 48 sobre las que no se advierte un caso de arbitrariedad, por lo que en este aspecto el recurso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que, en cambio, resultan atendibles las quejas del apelante con relación a los fundamentos dados por el tribunal para concluir en la inadmisibilidad de la demanda. Ello es así, pues en la sentencia se consideró que el acto comportó un rechazo implícito del reclamo referente a los salarios caídos -cuya procedencia el agente habría sustentado en disposiciones específicas-, cuando, en rigor, en él se había omitido lisa y llanamente toda alusión a dicho reclamo. En tales circunstancias, constituye un exceso de rigor formal sostener que el agente se hallaba en la obligación de impugnarlo en sede administrativa, toda vez que tal razonamiento implica premiar la actitud omisiva de la administración y desconocer, en perjuicio del particular, la vía que éste razonablemente estimó apta para someter su pretensión en la instancia judicial, como es la prevista en el art. 71 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo local para los casos de silencio de la administración.

  5. ) Que, en definitiva, la exigencia de que el actor cuestione el decreto 3005/90 importa una decisión de injustificado rigor formal con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio que más allá de la procedencia o no del reclamo, en el caso, asume gravedad porque la omisión de la impugnación pretendida por el a quo conduce a la imposibilidad absoluta de volver a plantear el caso ante

    L. 333. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    L.J.H. c/ Municipalidad de Avellaneda. la justicia, y con ello a la pérdida del derecho material discutido.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

    N., agréguese la queja al principal y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR