Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Diciembre de 1998, C. 635. XXXIV

Fecha09 Diciembre 1998

R., MARTA ANA S/ DENUNCIA.

S.C. COMP. N° 635.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Rafaela, provincia de Santa Fe, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 12 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por M.A.R..

En ella refiere que en el mes de abril del corriente año entregó en pago por la compra de mercadería a A.R.V. un cheque librado contra su cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, sucursal H.P. de la provincia de Santa Fe, por la suma de 117, 30 pesos. Y agrega, que luego fue informada que el documento resultó objeto de un robo al correo privado que lo transportaba, y posteriormente presentado al cobro en una entidad bancaria de San Miguel.

El magistrado santafecino declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre la sucursal S.M. del Banco de Galicia, donde se depositó el cartular (fs. 41/42).

Este último, por su parte, rechazó la atribución de competencia por prematura con base en que no se habría practicado suficiente investigación tendiente a acreditar los hechos denunciados. Por lo demás, la magistrada consideró que el delito se habría consumado en la sede del banco girado, donde estaban depositados los fondos cuyo cobro se intentó (fs. 20/22).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dispuso nuevas diligencias instructorias y, conforme a los dichos de M. delC.C. -depositante del valor- en el sentido de que éste le habría sido entregado en pago de una deuda en su domicilio de la localidad de San Miguel por un señor llamado León, declinó la competencia, una vez más, en favor de la justicia bonaerense (fs. 92), que nuevamente la rechazó.

En esta oportunidad, la juez sostuvo que los elementos incorporados al sumario no modificaban la situación fáctica tomada en consideración al momento de su anterior intervención (fs. 96/97).

Finalmente, con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 98).

Al respecto, V.E. tiene reiteradamente decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que de la ulterior investigación realizada por el tribunal de R. resultaría que el documento cuestionado habría sido recibido por la depositante en su domicilio de la calle V.L. 3040 de la ciudad de San Miguel (conf. declaración de fs. 82), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 12 de San Martín para entender en la causa.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 1998.

L.S.G.W.

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