Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Diciembre de 1998, C. 530. XXXIV
Fecha | 07 Diciembre 1998 |
A., R.M. y otros c/ Expofrut S.A. s/ reclamo.
S.C.C.. N° 530.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
I La Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, Provincia de Río Negro y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de presente juicio.
Inicialmente, el tribunal de la Provincia deRío Negro se declaró incompetente en la causa promovida contra Expofrut S.A. y la fallida H.S.A., en virtud del fuero de atracción ejercido por la quiebra, por aplicación de la ley 24.522 (fs. 674/7). Ante ello, la actora desistió de su pretensión de continuar la acción contra la fallida en estos autos, para enderezar su reclamo contra Hasindal SA ante el juez de la quiebra. La codemandada Expofrut SA objetó esa escisión de la pretensión originaria con base en que mediaba un litisconsorcio necesario, y la Cámara del Trabajo rechazó el planteo precisando que no se configuraba dicha situación y que la transferencia de la empresa a Expofrut SA en virtud de una licitación judicial en la quiebra de Hasindal SA sería analizada en la sentencia con base en los términos del pliego licitatorio (fs. 735/6).
En las condiciones descriptas, fue recibidoun oficio del titular del juzgado civil y comercial de Bahía Blanca, quien comunica que se había declarado competente
para conocer en estas actuaciones por vía de inhibitoria (fs.
759). Como respuesta, el tribunal previniente reiteró su decisión de considerarse competente para conocer en la demanda contra el adjudicatario y elevó estos autos a la Corte ante la ausencia de un superior común que dirima el conflicto (fs. 761).
II De ese modo, se suscita un conflicto jurisdiccional que debe resolver VE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
La mencionada contienda de competencia positiva, guarda sustancial analogía con la suscitada en los autos "A.V.S. delC. y otros" Comp. 219, L.
XXXIII, en los que recayó sentencia el día 27 de agosto de 1998, en la cual VE acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, opino que la causa deberá quedar radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n1 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1998.
N.E.B.
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