Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Noviembre de 1998, A. 145. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 437/449 la Provincia de San Luis impugna el informe pericial contable por habérselo realizado "sobre bases erróneas y no ajustadas a la realidad ni a las constancias obrantes en las reparticiones auditadas". Observa la base del cálculo adoptada; manifiesta que el perito ha omitido considerar la totalidad de las reparticiones existentes en la administración pública provincial, y adjunta distintos informes que acreditan tal incomparecencia. Finalmente, considera que los períodos que fueron tomados por el experto no son los correctos, pues la tarea debía comprender desde agosto de 1990 en adelante, afirmación sustentada con base en el acuerdo firmado entre las partes el 28 de agosto de 1990, cuyo original agrega; asimismo solicita que para el hipotético caso de que la actora lo desconociera se reserva el derecho de "denunciar y ejercitar la denuncia respectiva, de fraude y/o estafa procesal, atento al tenor de la demanda y al contenido del documento que en este acto se anexa" (ver fs. 448/449). Corrido el traslado de este último documento, la actora se opone a su agregación por ser extemporánea, aduciendo que debió haberlo hecho al contestar la demanda, de acuerdo a la fecha de suscripción.

    2. ) Que respecto del primer punto señalado, corresponde correr traslado al perito a fin de que realice las aclaraciones pertinentes; y respecto del segundo, hacerle saber que deberá recabar la información de todos los organis

      - mos provinciales que correspondan, y con los datos acodos efectuar el trabajo encomendado.

    3. ) Que en cuanto a la observación de los períodos prendidos, esta Corte decidió con fecha 5 de noviembre de 1 que el lapso sobre el que debía expedirse debía comenzar el año 1987 incluyendo "también los nuevos vencimientos se vayan produciendo hasta la realización del informe" . 77); pronunciamiento que quedó firme y consentido, razón la que debe ser rechazada la pretensión de la provincia el sentido del límite a considerar.

    4. ) Que respecto del convenio tampoco puede ser ptada la pretensión provincial pues no es ésta su oportuad procesal; en efecto, el momento de la agregación de la eba documental ha pasado así como también el previsto para hechos nuevos, sin que se configure en el presente caso situación descripta en el art. 335 del Código Procesal il y Comercial de la Nación (art. 333 del mismo código). ese sentido los principios que resultan de los artículos ados encuentran asidero en manifiestas razones de lealtad cesal, cuya efectividad no se compadece con la posibilidad diferir la agregación de elementos de juicio que presten a los actos de constitución del proceso, o con la de roducirlos por un medio probatorio que no fue ofrecido en oportunidad prevista en la legislación de forma.

    5. ) Que sin perjuicio de ello, y de conformidad con dictaminado por el Procurador Fiscal en el dictamen que ecede, corresponde ordenar el libramiento de testimonios las fojas pertinentes del presente expediente, adjuntando llos el original agregado, y pasar los antecedentes

  2. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical. a la justicia penal a fin de que se lleve a cabo la investigación de los hechos denunciados.

    Por ello, se resuelve: I.D. la documentación agregada a fs. 469/478. II. Correr traslado al experto de los dos primeros puntos del escrito de fs. 437/449. III.

    Librar oficio por secretaría a la justicia competente a los fines indicados en el considerando 3°. N. a las partes. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR