Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 1998, C. 544. XXXIV

Fecha23 Noviembre 1998

TREBINO, A.R.S./ DENUNCIA.

S.C. COMP. N° 544.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 4 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por A.R.T..

En ella refiere que en la liquidación de gastos de su tarjeta de crédito Visa, correspondiente al mes de julio del corriente año, se detallaban diversas erogaciones que no había efectuado, las cuales ascendían a la suma de 600 pesos aproximadamente.

El magistrado nacional, luego de disponer algunas medidas instructorias, se declaró incompetente con base en que las maniobras estafatorias habrían tenido lugar en distintos comercios ubicados en jurisdicción bonaerense (fs. 25/26).

La justicia local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que resultaría indispensable para acreditar el cuerpo del delito y determinar debidamente el lugar de ocurrencia de los hechos materia de investigación contar en autos con los cupones de las operaciones denunciadas (fs. 27).

Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó trabada la presente contienda (fs. 29/30).

Es doctrina de V.E. que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso

ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 307:452; 311:2536; 312:317; 314:1141; 316:2378 y Competencia N1 374, XXXIV, in re "G. de R., G.E. s/ denuncia", resuelta el 17 de julio de 1998).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que las operaciones comerciales ilícitas objeto de esta pesquisa se habrían llevado a cabo en distintos negocios ubicados en las localidades de Florida y Olivos, provincia de Buenos Aires -para lo cual resulta suficiente indicio el informe de Visa Argentina S.A., de fs. 37- opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 4 de San Isidro, para continuar con el tramite de estas actuaciones.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1998.- L.S.G.W..

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