Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 1998, C. 529. XXXIV

Fecha12 Noviembre 1998

M., M.A. y otro por robo calificado por el uso de arma, privación ilegal de la libertad y falsificación de instrumento privado reiterado.

Competencia N° 529. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional n1 7 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, solicitó a fs. 85 la intervención de la Corte a fin de que se subsane el conflicto planteado entre él y los titulares del Juzgado de la Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba y del Juzgado Federal n1 2 de esa provincia.

Según consta a fs. 62 el magistrado bonaerense solicitó, a la justicia ordinaria de Córdoba, la entrega provisoria, a personal de la Municipalidad de M., de la máquina vial ubicada en esa jurisdicción, objeto de secuestro en una causa en trámite ante su juzgado, y el consiguiente relevamiento de E.D.S. de su carácter de depositario judicial.

Por oficio del 10 de marzo, el juez exhortado hizo saber a la justicia criminal que, al haber tomado conocimiento que ante el fuero federal de su provincia tramita una causa iniciada por E.S. contra la Municipalidad de Moreno, remitió todo lo actuado a su par nacional (fs. 74).

Este último, por su parte, al ser requerido por el juez en lo penal acerca del trámite solicitado, respondió que había hecho lugar a la medida de no innovar planteada por E.S. no obstante su falta de efectivización por hallarse pendiente la integración de una contracautela, y que nunca había tenido conocimiento del exhorto librado con relación a la máquina en cuestión (fs.

81).

De lo arriba circunstanciado se desprende que la justicia de excepción al momento de resolver no tuvo en cuenta el pedido efectuado por la justicia en lo criminal, pues desconocía cuál había sido su actuación.

En tales condiciones advierto que no se ha suscitado un conflicto que al Tribunal corresponda resolver, habida cuenta que el juzgado federal no ha recibido aún requerimiento concreto alguno respecto de la máquina objeto del delito.

En consecuencia opino que corresponde remitir las actuaciones al magistrado bonaerense a fin de que subsane ese defecto.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

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