Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, L. 329. XXXIII

Fecha12 Noviembre 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 329. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Lerotich, D.E.M. c/ Boldt, S.E..

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lerotich, D.E.M. c/ Boldt, S.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 4. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L. -A.R.V..

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