Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 1998, M. 307. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 307. XXXII.

M., E. s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: T.S..

Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf.

Fallos: 302:1319; 308: 1606; 318:177, entre otros).

Por ello, se desestima la presentación efectuada.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 400/429. C.S.F. -E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. (su voto) - G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. -A.J.U. -M.O.B. -J.V.M..

VO

M. 307. XXXII.

M., E. s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: T.S..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf.

Fallos: 302:1319; 308: 1606; 318:177, entre otros).

Que, por otra parte, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la tratada por el Tribunal en la causa L.200.XXXIII "L., H.D. s/ calumnias s/ recurso de inconstitucionalidad", sentencia del 7 de abril de 1998, en el cual se arribó a la misma conclusión.

Por ello, se desestima la presentación efectuada.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 400/429.

G.A.F.L..

DISI

M. 307. XXXII.

M., E. s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: T.S..

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

  1. ) Que la defensa de T.S. ha planteado recurso de reposición contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre, por cuanto ella habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extinción de la acción penal por prescripción. Según expresa la recurrente, si se considera como último acto con aptitud interruptiva a la sentencia de la cámara de apelaciones, del 28 de agosto de 1995, entre dicho acto y la fecha en que se pronunciara el Tribunal, han transcurrido más de tres años, pena máxima prevista para el delito de calumnias atribuido a su defendido (art. 109, Código Penal). Agrega que ello se suma a la no comisión de otro delito (art. 67, párrafo 4, del citado código), lo cual produce de pleno derecho los efectos del art. 59, inc. 3°, del Código Penal, y, por lo tanto, no es posible otro pronunciamiento judicial que la declaración de la extinción de la acción penal.

  2. ) Que se haya operado la prescripción de la acción penal en estos autos mientras se encontraban a estudio del Tribunal es un episodio que en nada afecta al pronunciamiento de la minoría. En efecto, éste fue en favor de la absolución del imputado y, por lo mismo, constituyó un resguardo de sus derechos sin duda alguna preferible a una clausura del reproche penal por prescripción.

    Por el contrario, la decisión mayoritaria de conde

    na se vería sustancialmente afectada si la prescripción se hubiera producido. En consecuencia, tal posibilidad no puede dejar de ser examinada, aun cuando el Tribunal ya se haya pronunciado. Pues, en caso de configurarse efectivamente la situación invocada, correspondería hacer excepción a la regla jurisprudencial que rechaza, por principio, todo recurso en contra de los fallos de la Corte (conf. doctrina de Fallos: 262:34; 266:275; 277:276; 302:1319, así como los casos de admisibilidad frente a situaciones extraordinarias, en Fallos: 310:1784 -disidencia del juez B.-; 311:1788; 315:1243, 2581; 316:2341, entre muchos otros).

  3. ) Que, sin perjuicio de lo señalado, el recurso interpuesto no puede ser resuelto sin determinar previamente si se ha operado la prescripción, cuestión que, por las características de su trámite, y por requerir sustanciación, no resulta adecuado tratar en esta instancia extraordinaria; más aún, cuando en el caso se encuentra comprometido el interés del querellante en un delito de acción privada. Corresponde, por lo tanto, suspender el trámite de la revocatoria hasta tanto se dilucide la posible extinción de la acción.

    Aun cuando esta Corte en algunas ocasiones haya declarado de oficio la prescripción de la acción penal, por cuanto se trata de una cuestión de orden público, y ella opera de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (conf. Fallos: 186:289; 207:86; 275:241; 304:1395), por lo dicho, y por las razones expuestas en mi voto en disidencia en la causa C.359.XXXII "Corach, C.W. c/V., H.", resuelta el 27 de agosto de 1998 (conf. en particular considerando 4°), el punto deberá ser resuelto

    M. 307. XXXII.

    M., E. s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: T.S.. primeramente en instancias anteriores.

    Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria interpuesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamente acerca de la prescripción de la acción penal. Hágase saber. E.S.P..

    DISI

    M. 307. XXXII.

    M., E. s/ querella por calumnias e injurias. Imputado: T.S..

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

    Que la defensa de T.S. ha planteado recurso de reposición contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre del corriente año, por considerar que al tiempo de su dictado ya se había operado la extinción de la acción penal por prescripción.

    Que, en atención al carácter final de los pronunciamientos de esta Corte, corresponde suspender la decisión respecto del recurso deducido, hasta tanto se resuelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión articulada, a cuyo efecto le será remitida (mutatis mutandi: causa R.638-XXIX-

    "R., J.A. -enriquecimiento ilícito de funcionario e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real (Expte. 6/93)- s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad" pronunciamiento del 18 de julio de 1995; Fallos: 305:652 y 308:245).

    Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria interpuesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamente acerca de la prescripción de la acción penal. H. saber y cúmplase. G.A.B..

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