Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Octubre de 1998, C. 430. XXXIV

Fecha30 Octubre 1998

M., J.A. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FED. ARG. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

S.C. COMP. N° 430.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los Jueces Nacionales de Primera Instancia a cargo de los Juzgados N1 7 del fuero en lo Civil y Comercial Federal, N1 60 del fuero Civil y N123 del fuero Laboral, discrepan en torno a la competencia que corresponde asignar a la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo de un funcionario dependiente de la Policía Federal Argentina, que inicia contra la citada dependencia, el Ministerio del Interior y el Estado Nacional.

El conflicto entre jueces nacionales de primera instancia debe resolverse conforme a lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, que establece que en tal supuesto, corresponde dirimir la contienda al tribunal de alzada del juzgado que previno en su conocimiento.

Por ello opino que no corresponde que V.E. intervenga en la contienda, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado N17, en lo Civil y Comercial Federal a fin de que eleve las actuaciones a su alzada, para dirimir la cuestión suscitada en autos.

Buenos Aires, 30 de octubre de 1998.

N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR