Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Octubre de 1998, V. 268. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 268. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Vera, A.C. c/ Ejército Argentino.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Vera, A.C. c/ Ejército Argentino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el recurso de queja por denegación del extraordinario, el apelante no refuta lo dicho por la cámara en el sentido de que el pronunciamiento apelado no es definitivo debido a que, hasta el momento del pago, subsiste la posibilidad de replantear la cuestión concerniente a la aplicación de la ley 24.283.

Por ello, se desestima la queja. Se intima al Estado Nacional para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 14 vta.). N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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