Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Octubre de 1998, C. 441. XXXIV

Fecha20 Octubre 1998

F., F.J. c/L., C.H. s/ medidas cautelares.

S.C. Competencia N° 441. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El Señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Comercial Laboral y de Minería N1 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, se inhibió para continuar entendiendo en los presentes autos y en la actuaciones entre las mismas partes sobre división de condominio, fundó dicha resolución en los términos del art. 21 de la ley 24.522, toda vez que tomó conocimiento de la existencia del concurso preventivo del demandado en autos, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N1 7 Secretaria única del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a quien remitió la causa.

Habiendo sido recibido el proceso por el Juzgado de Lomas de Z. su titular se opuso a la radicación con fundamento también en el art. 21 de la Ley 24.522.

En tales condiciones quedó planteado un conflicto que debe dirimir V.E. en los términos del art. 24 inciso 7 del decreto ley 1285/58 (conforme texto Ley 21.708) al no existir un Superior Tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.

En orden a la cuestión de competencia estimo que se hace aplicable en el caso el instituto del fuero de atracción consagrado en el art. 21 de la ley 24.522 al no constituir el supuesto de autos ninguna de las excepciones allí previstas.

En virtud de lo expuesto, opino V.E. debe dirimir el conflicto declarando que corresponde al Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N1 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Pcia. de Buenos Aires, continuar entendiendo en las actuaciones principales y su incidente.

Buenos Aires, 20 de octubre de 1998.

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