Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1998, I. 68. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 68. XXXIII.

I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente, relativos a que en la sentencia apelada se habría omitido considerar una circunstancia de hecho que diferenciaría a esta causa de otras seguidas entre las mismas partes, son inatendibles en razón de que el organismo aduanero no planteó tal cuestión ante el tribunal a quo, sino que, por el contrario, afirmó al contestar el memorial de su contraparte -en oposición a lo argüido en el recurso extraordinario- "que se encuentra acabadamente comprobado en autos que la accionante solicitó en forma extemporánea, la conversión en importación definitiva del Despacho de Importación Temporal N° 3116/84..." (fs. 119 vta.), y fundó la legitimidad de la multa en la inteligencia de que lo establecido por la resolución ANTATI 1068/74 no regía respecto de operaciones posteriores al año 1975.

En tales condiciones, resulta aplicable al caso de autos la doctrina fijada por esta Corte en el precedente I.69.XXXIII. "I.B.M. Argentina S.A. c/ A.N.A. s/ Administración Nacional de Aduanas", fallado el 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario -con la salvedad indicada- y se confirma la

sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.

N. y devuélvase con copia del precedente citado.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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