Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1998, A. 47. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 47. XXXIV. (y otros) A., C. de las Mercedes c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

    Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.

    Vistos los autos: "'A., C. de las Mercedes c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.51 'B., R.A. c/ E. N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C. 50 'C., C.O. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C. 56 'C., M.A. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.60 'C., M.G. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.54 'Casamiguela, R.A. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C. 48 'C., J. c/ E.N.

    -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.57 'Ciambelli, I. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.52 'Coltella, C.H. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.53 'Coria, D.A. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.31 'De la Puente, S. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.39 'G., P.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.40 'G. de Granda, Cecilia c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.37 'Glerean, I.B. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; H.10 'H., E. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; I.13 'I., J.F. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.34 'L., M.C. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/

    amparo ley 16.986'; M.75 'Machiado, Y. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; T.22 'T., M.I. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; Z.8 'Z., B.H. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; todos del libro XXXIV" Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

    DISI

  2. 47. XXXIV. (y otros) A., C. de las Mercedes c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase.AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

    - DISI

  3. 47. XXXIV. (y otros) A., C. de las Mercedes c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

    .

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