Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, S. 237. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 237. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

S.L. e Hijos S.A.C.I. e I. s/ quiebra.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por T.H.F.Y. y T.E.J.Y. en la causa S.L. e Hijos S.A.C.I. e I. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinaro, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 58 y 59. N. y, oportunamente archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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