Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Octubre de 1998, C. 421. XXXIV

EmisorProcuración General de la Nación

A., L.A.; B., A.J.; C., E.; C., A.A.; F., A.S.E.; G., A.R.; G., E.H. y Sbrissa, B.R. s/ estafas reiteradas.

S.C.C.. N° 421.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 12 de Rosario, provincia de Santa Fe, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 40, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafa cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Nacional y Entes Autárquicos y D. (I.N.O.S.E.).

De los antecedentes agregados a la causa surge que un grupo de farmacéuticos de la ciudad de R. y sus alrededores habrían presentado al cobro recetas apócrifas de presuntos afiliados a la obra social con la finalidad de apropiarse de los importes pagados o a pagar por ésta. Este hecho se iniciaba con la presentación de la facturación fraudulenta ante la Cámara de Farmacias de Rosario y, previa remisión a Buenos Aires para su autorización a través de FARMIA S.A. -mandataria del instituto- los fondos correspondientes a dicha facturación se transferían a la sucursal Rosario del Banco de Galicia, donde eran percibidos por los imputados, previo libramiento del cheque por la Cámara de Farmacias.

La magistrada provincial, después de dictar el procesamiento de los imputados en orden al delito de estafa (fs. 583/622) y ya finalizada la instrucción, dispuso la remisión de copias certificadas de la causa a la justicia de

la Capital para que investigara la posible participación del personal del I.N.O.S.E. y de FARMIA S.A. en la estafa, toda vez que éstos habrían autorizado, entre otros, pagos por medicamentos oncológicos que, de acuerdo a sus propios reglamentos, debían proveerse a los beneficiarios del instituto en forma gratuita (fs. 769/770).

La justicia nacional, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en que tantoel ardid -presentación de los documentos adulterados- como la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio económico habrían tenido lugar en Rosario, conforme lo resolvió en su momento la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esa ciudad al decidir sobre la competencia del tribunal local (fs. 532).

Por lo demás, la magistrada consideró que tratándose de un único objeto procesal también debería ser uno el juez que entendiera en el hecho ilícito que, como lo reconoce el tribunal declinante, tuvo su inicio y conclusión en jurisdicción de Rosario (fs. 774/775).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 778/779).

Al respecto, V.E. tiene establecido que si los delitos a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (Fallos: 271:396; 275:361; 372:222; 303:934; 306:842; 310:1153 y 316:820).

Por aplicación de estos principios, y en atención

S.C. Comp. N° 421.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

a que de las probanzas del expediente surge que la mayor parte de la actividad defraudatoria se habría desarrollado en jurisdicción provincial, estimo que corresponde a la justicia local, que llevó adelante la investigación, conocer también de la supuesta participación del personal del I.N.O.S.E. y de FARMIA S.A. -con sedes en esta ciudaden ese hecho (Competencias N1 6, XXXIII in re "Gords, J.D. s/denuncia" y N1 210, XXXIII in re "T., C. s/infracción artículo 292, 172 y 174, inciso 51, del Código Penal" resueltas el 18 de abril y el 11 de julio del 1997, respectivamente).

Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Instrucción de Rosario para continuar con el trámite de la causa.

Buenos Aires, 1° de octubre de 1998.

E.E.C.

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