Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Septiembre de 1998, C. 439. XXXIV

Fecha28 Septiembre 1998

Palermo, N.N. s/ internación.

S.C. Competencia N° 439. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 1, del Departamento Judicial de Lomas de Z., se inhibió de continuar entendiendo en la causa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, inciso 81, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al considerar que el domicilio real de la incapaz, cuyo proceso de insania se promueve, corresponde a la ciudad de Buenos Aires (v. fs. 18).

Remitido el expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 23, de Capital Federal, su titular se declaró incompetente a fs. 29, siendo apelada esta resolución, por la señora Fiscal Civil y Comercial (v. fs. 37), y por la señora Defensora de Menores e Incapaces (v. fs. 39).

Sin embargo, el Juez de Capital, elevó el expediente al Tribunal, sin sustanciar la apelación interpuesta (v. fs. 40). En consecuencia, al no encontrarse firme la decisión de este último magistrado, no se ha configurado, de modo definitivo, un conflicto de competencia que corresponda dirimir a V.E., debiendo volver la causa al Juzgado referido, para que resuelva sobre la concesión del recurso.

Procede señalar, además, que, en este último Juzgado, a fs. 24/26, se da cuenta de la conexidad del subli te, con los autos "Palermo de G., N.N. s/ Art. 482 del Código Civil", como así también, de que se trata de la misma persona, por lo que, a todo evento, y a

fin de resolver el posible conflicto, deberá agregarse a las presentes actuaciones, el citado expediente conexo.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 1998.

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