Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Septiembre de 1998, F. 173. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 173. XXXIII.

ORIGINARIO

Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico c/ Formosa, Provincia de (Ministerio de Salud) s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico c/ Formosa, Provincia de (Ministerio de Salud) s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

I) A fs. 45/49 la Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico promueve demanda ordinaria contra la Provincia de Formosa (Ministerio de Salud - Instituto de Asistencia Social para Empleados P�blicos) a fin de que se la condene a pagar la suma de $ 31.408,18, m�s intereses y costas del juicio.

II) A fs. 69/70 la Provincia de Formosa contesta la demanda. Admite que adeuda el capital reclamado por la contraria pero cuestiona el c�lculo de los accesorios tal como lo pretende a fs. 69 bis vta., punto IV. Asimismo, manifiesta que la deuda deber� cancelarse por la v�a prevista en la ley provincial 986.

III) A fs. 84 la actora, frente al reconocimiento de la obligaci�n reclamada por parte del Estado provincial, pide que se declare la cuesti�n como de puro derecho y se dicte sentencia.

Considerando:

1�) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).

2�) Que habida cuenta del reconocimiento formulado a fs. 69/70, que implica un allanamiento a la pretensi�n de

-la contraria, corresponde hacer lugar a la demanda y denar a la Provincia de Formosa a pagar la suma de $ 586,19 en concepto de capital.

3�) Que los accesorios resultan procedentes en virde la mora en que incurri� la demandada en el cumplimiende su obligaci�n y deben ser calculados a partir del veniento del plazo para el pago de cada factura (art. 509 del igo Civil) hasta el efectivo pago, seg�n la tasa que cibe el Banco de la Naci�n Argentina en sus operaciones inarias de descuento (Fallos: 317:1921). No puede ser adida la petici�n atinente a que se condene a pagar un in- �s punitorio del 2,5% mensual acumulativo (ver fs. 47 .) en m�rito a que la actora ni siquiera acompa�� el ardo de voluntades sobre la base del cual intenta su jusicaci�n.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida la Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico contra la vincia de Formosa y condenarla a pagar, dentro del plazo treinta d�as, la suma de pesos veinte mil quinientos onta y seis con diecinueve centavos ($ 20.586,19), con m�s intereses que se liquidar�n de acuerdo con las pautas inadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, c y d; 7�, 9�, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.R. y Ra�l A.R., en conjunto, por

F. 173. XXXIII.

ORIGINARIO

Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico c/ Formosa, Provincia de (Ministerio de Salud) s/ cobro de pesos. la direcci�n letrada y representaci�n de la actora en la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1.400). N.�quese y, oportunamente, arch�vese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia parcial) - E.S.P.-.A.B. (en disidencia parcial) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

F. 173. XXXIII.

ORIGINARIO

Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico c/ Formosa, Provincia de (Ministerio de Salud) s/ cobro de pesos.

DENCIA PARCIAL DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1�) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constituci�n Nacional).

2�) Que habida cuenta del reconocimiento formulado a fs. 69/70, que implica un allanamiento a la pretensi�n de la contraria, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Formosa a pagar la suma de $ 20.586,19 en concepto de capital.

3�) Que los accesorios resultan procedentes en virtud de la mora en que incurri� la demandada en el cumplimiento de su obligaci�n y deben ser calculados a partir del vencimiento del plazo para el pago de cada factura (art. 509 del C�digo Civil) hasta el efectivo pago, seg�n la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la Rep�blica Argentina (Fallos: 317:1921, disidencias de los jueces N., F., L. (h) y B.). No puede ser admitida la petici�n atinente a que se condene a pagar un inter�s punitorio del 2,5% mensual acumulativo (ver fs. 47 vta.) en m�rito a que la actora ni siquiera acompa�� el acuerdo de voluntades sobre la base del cual intenta su justificaci�n.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda seguida por la Fundaci�n Argentina de Diagn�stico M�dico contra la

-Provincia de Formosa y condenarla a pagar, dentro del zo de treinta d�as, la suma de pesos veinte mil quinientos enta y seis con diecinueve centavos ($ 20.586,19), con m�s intereses que se liquidar�n de acuerdo con las pautas icadas en el considerando precedente. Con costas (art. 68 C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6�, incs. a, c y d; 7�, 9�, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la 24.432, se regulan los honorarios de los doctores M.R. y Ra�l A.R., en conjunto, por la direcci�n rada y representaci�n de la actora en la suma de mil trocientos pesos ($ 1.400). N.�quese y, oportunamente, h�vese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO GIANO.

COPIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR