Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Septiembre de 1998, B. 38. XXXIV

Fecha14 Septiembre 1998

BELLANI, ALBERTO Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

S.C. B.38, L.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I Surge de las actuaciones que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n1 6, hizo lugar a la pretensión de los amparistas dirigida a obtener el cese en la reducción de sus haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018.

Adujo, a esos efectos -transcurrido el plazo previsto en la citada norma- lo dispuesto por el decreto 2.433/93 (reglamentario del art. 160 de la ley 24.242), dispositivo que, en su criterio, conservó la movilidad establecida por la ley 24.018. Agregó a ello, la doctrina en su opinión- concordante de V.E. recaída en el precedente "Chocobar" y la inaplicabilidad a la causa del dec. 78/94, sólo referible -a su entender- a los beneficiarios futuros.

Apelada dicha resolución por la accionada, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmó el fallo (fs. 13).

II Contra dicha resolución, dedujo recurso extraordinario la accionada, con base, centralmente, en que no constituye derivación razonada del derecho vigente.

La agravió, en particular, el -a su entenderexceso en el plazo del art. 21, inciso e), ley 16.986; la existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21, inciso a)

ley 16.986) y, sustancialmente, que no se haya considerado derogada la ley 24.018 por el decreto 78/94 o, en su caso, por la ley 24.463.

Adujo, asimismo, gravedad institucional.

III La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a su turno, con base en que incumbe exclusivamente al Alto Cuerpo apreciar si el decisorio atacado merece la calificación de arbitrario, o si constituye un supuesto de gravedad institucional, desestimó el recurso interpuesto (fs.

19); contra lo cual se alza en queja la demandada con fundamentos que, en lo sustancial, reiteran los expuestos al deducir el principal.

IV Las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan sustancial analogía con las examinadas al emitir dictamen en autos "Unamuno, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social. Recurso de hecho" S.C.L. "U" n1 43, LXXXIII, del 23 de abril del corriente, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación en lo que concierne a los agravios referidos al tratamiento presuntamente arbitrario de las defensas basadas en el art. 21 inc. a) y e) de la ley 16.986; admitirla en lo demás y confirmar la sentencia.

Buenos Aires, Septiembre 14 de 1998.

F.D.O.

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