Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 1998, C. 380. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 380. XXXIII.

Coronado de Q., M.S. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "C. de Q., M.S. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" Considerando:

Que la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió -al hacer lugar a la pretensión de la recurrenteque, ante la ausencia de reglamentación específica, los derechohabientes de un agente exonerado tienen derecho a percibir la pensión global mínima prevista en el art. 113 de la ley 21.965, toda vez que el precepto no efectúa distingo alguno respecto de la causa que provoca la baja del personal. Y que, al no reunir el agente de que se trata el tiempo mínimo de servicios exigido por el art. 7° de esa ley, el beneficio debe ser calculado de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a del citado art. 113.

Contra el pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 93.

Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 98/100 vta., a las cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado precedente

mente, se desestima el recurso extraordinario de fs.

82/86. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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